Los principales miedos de las personas que "invertirían" en la producción de energía eléctrica renovable son, en líneas generales:
- El coste de la inversión, que hace suponer que para aprovechar la energía solas sean necesarias inversiones millonarias.
- El convencimiento de que únicamente son rentables si se dispone de subvenciones estatales, conocidas como "primas".
Para romper con estos mitos contrarios a la implantación de las energías renovables COMEI pone en el mercado la posibilidad de convertir la energía solar recibida en el tejado o terraza de una casa en energía eléctrica, directamente utilizable en la misma casa.
El uso de
kits prediseñados permite una rápida instalación de todos los elementos necesarios para transformar la energía solar recibida en energía eléctrica:
- Módulo fotovoltaico de 240 a 260Wp
- Inversor adosado al propio módulo o a la estructura de 235 a 240W (pueden unirse varios si requiere más potencia)
- Estructura metálica o plástica para si instalación, sin riesgos en la cubierta.
De esta forma, puede adaptarse la capacidad de generación a las necesidades de cada vivienda, local o nave industrial, con la única condición de que disponga de un tejado o cubierta de, al menos 2 metros cuadrados.
En todos los casos
pueden instalarse los módulos necesarios para
conseguir la potencia y energía requerida en cada situación y
disponer de una
instalación sencilla, escalable y, por lo tanto,
económica.
El autoconsumo de energía eléctrica es ya una realidad que permite
autogenerar parte de la energía eléctrica consumida.
El
Real
Decreto 1699/2011 establece las condiciones para la
instalación de instalaciones de autoconsumo que pueden resumirse en:
-
Solicitud de licencia de obras al Ayuntamiento y abono
del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y
Obras correspondiente, siempre inferior al 4% del
coste de la instalación y que para instalaciones de
energía renovable puede estar sometido a minoraciones
-
Comunicación a la compañía distribuidora sobre las
condiciones de conexión y contrato técnico de acceso.
-
Instalación del equipo de generación por técnico
competente o instalador autorizado acreditando el
cumplimiento del REBT.
-
Tras la instalación debe solicitarse la revisión de
la acometida por parte de la compañía distribuidora.
La tramitación es, por lo tanto, muy sencilla; pudiéndose
obtener todas las autorizaciones en menos de un mes.
Recuerde que en caso de instalarse en una propiedad sometida a la Ley de Propiedad Horizontal, será necesaria la aceptación de, al menos, dos tercios de los votos de la comunidad de propietarios.
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Debe tenerse en cuenta que:
-
La potencia a instalar no debe exceder de 100 kW.
En instalaciones de potencia no superior a 10 kW no se
precisa la presentación de avales ni autorización
administractiva previa.
-
La energía generada no será superior en ningún momento en
consumo en la red interior
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Con los
kits de autoconsumo, tanto el instalador como el usuario de la instalación fotovoltaica se benefician de la sencillez en el diseño, montaje y puesta en marcha de un sistema de generación de energía eléctrica renovable con una dilatada vida útil, sometido a un mantenimiento mínimo.
Rompemos así dos mitos que dificultaban en aprovechamiento de la energía solar:
- El precio de instalación es inferior a 2 €/Wp, desde sólo 240 Wp
- El precio de la energía obtenida es inferior a 7 céntimos por kWh, menos de la mitad de lo que, ya hoy, está pagando por ella.
Como la tensión de trabajo es reducida, la vida útil de la instalación se alarga notablemente, de forma que puede mantenerse en funcionamiento más de 25 años.
Los kits están pensados para generalizar el uso de energía fotovoltaica, de forma que pueda "conectarse y producir" de forma inmediata; pero sin duda, la tendencia general en el sector es la de permitir que la energía renovable entre en nuestras casas por la puerta grande, la del ahorro.
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